viernes, 8 de julio de 2011

PROTECCION JURIDICA DE DATOS PERSONALES

1.      INTRODUCCIÓN 
 No hay duda de la importancia que las tecnologías de la información y de la comunicación han alcanzado en los últimos años. Las llamadas TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación) han entrado nuestra sociedad de un modo extremadamente acelerado, produciendo una auténtica revolución de la información, del mismo modo que en su día fue la revolución industrial; amenazando con transformar por completo nuestra idea de sociedad y de las estructuras que la conforman. 
 Tal es la importancia de este nuevo entorno que ya estamos viviendo que el Derecho no puede desconocerlo. La tradicional lentitud de las leyes a la hora de regular nuevas figuras y realidades sociales se hace aquí aún más dramática donde el fenómeno crece a ojos vista en cuestión de meses, incluso de días. 
 La enorme capacidad de tratamiento y transmisión de la información que ofrecen las nuevas tecnologías hacen más acuciante la necesidad de proteger los derechos fundamentales del individuo, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 

2.      CONCEPTO DE DATOS PERSONALES
En sentido amplio, el término “datos personales” se refiere a aquellos concernientes a las personas físicas determinadas o determinables relacionados con su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, opiniones políticas, afiliación sindical o gremial, creencias científicas, religiosas o filosóficas, preferencias sexuales, estado de salud físico y mental, entre otros.
Los datos sensibles comprenden el origen racial, étnico, las convicciones políticas, morales o filosóficas, la afiliación sindical, el estado de salud o vida sexual de las personas y cuya divulgación sin consentimiento del titular de los datos o uso distinto a los fines para los que fueron solicitados, cause lesión a la dignidad, honor, integridad de la persona.
El sólo hecho de que una persona ceda parte de la información correspondiente a su esfera íntima o privada a un amigo, familiar, entidad pública o privada, le lleva a “renunciar” a ella y por tal razón ésta se vuelve confidencial en el momento en que la entrega para su resguardo o uso específico.
 El hábeas data o protección jurídica de datos personales es la garantía o instrumento procesal que permite recuperar y mantener el control sobre la información que nos pertenece, permitiéndonos tramitar ante organismos jurisdiccionales –de acuerdo con la doctrina argentina y española– y de reciente creación, como son las comisiones o institutos de acceso a la información pública, la rectificación, actualización, consulta periódica y autorización del uso adecuado de la información que se encuentra disponible en archivos, registros, bancos y bases de datos.

3.      EL RECONOCIMIENTO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Á MBITO EUROPEO Y CONSTITUCIONAL
Antes de haberse reconocido expresamente el derecho a la intimidad como derecho unitario, sólo se reconocían y protegían en el ámbito constitucional manifestaciones concretas de la intimidad, tales como el derecho a la inviolabilidad de domicilio y de las comunicaciones, así como el secreto a la correspondencia.
Hoy, las nuevas tecnologías, al posibilitar la racionalización, simplificación, celeridad y seguridad de las prácticas administrativas y de recopilación de datos, se presentan como una exigencia inaplazable de regulación, que cualquier Estado debe tener en cuenta.
Esto es, la informática entendida como un medio, constituye sin duda un poder, puesto que elimina las barreras del espacio y el tiempo y se constituye en un elemento útil para el acopio y uso de todo tipo de información. En las sociedades informatizadas del presente, el poder ya no reposa sobre el ejercicio de la fuerza física, sino en el uso de las informaciones que permiten influir y controlar la conducta de los ciudadanos, sin necesidad de recurrir a medios coactivos.
Así, una primera aproximación de protección en la esfera íntima de la persona se encuentra enunciada en el ámbito internacional dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 12 señala: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Todo persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
v     América Latina
En una primera aproximación han sido dos países quienes han percibido los riesgos de la informática y por ello, incorporaron en sede normativa el reconocimiento de un derecho a la protección de datos personales. Por un lado, la Constitución Política de Perú establece "Toda persona tiene derecho… A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar".
Mientras que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se señala: "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática".
Tal como aconteció con los países en Europa, estos dos países latinoamericanos, quizás sin conocer las consecuencias que representarían hoy el uso de la información, decidieron incorporar su regulación en el ámbito normativo constitucional, vinculándola para ello, con el derecho a la intimidad.
El derecho a la intimidad ha pasado de ser una libertad negativa —esto es, una libertad propia del individualismo que exige el respecto a los demás; es decir, un derecho de defensa— a una libertad positiva en donde el individuo cuenta con la facultad de poder controlar toda aquella información que le sea relevante y le concierna a él mismo.
Mientras que otros países, como es el caso de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, por señalar algunos, en su normativa constitucional reconocen el derecho a todo persona de saber qué datos se tienen sobre ellos, ya sea en registros o en bancos de datos públicos o privados.
Asimismo, establecen el derecho a su confidencialidad, al uso, a la rectificación, a su supresión y su actualización. Estos derechos, equiparables con los principios que se han establecido en el ámbito comunitario europeo,47 en su conjunto representarían el reconocimiento de una normativa en materia de protección de datos personales aplicable en el ámbito latinoamericano.
Sin embargo, todos ellos se encuentran dispersos en las distintas Constituciones latinoamericanas, lo que hace más complicado su reconocimiento en cada uno de sus países, y por tal motivo, la mayoría de ellos ha reconocido la protección a los datos personales en su normativa sectorial, pero no lo han hecho dentro de su Ley Fundamental, y menos aún, como un derecho fundamental.
Aunado a todo ello, y para lograr su reconocimiento —ya sea general o en el ámbito sectorial— han tenido que recurrir al modelo europeo, sin que esto signifique la implantación de aquél por parte de los países latinoamericanos.
Finalmente, un derecho fundamental a la protección de datos personales, tanto en Europa como en Latinoamericana —aunque en este último contexto falta mucho por hacer—, no sólo ha sido de importancia su reconocimiento en el ámbito constitucional, sino que además con la doctrina y la jurisprudencia, mayoritariamente en este sector y dentro de Europa, se ha venido construyendo de manera más eficaz este derecho.

4.      BIBLIOGRAFIA

v     http://www.sinaloa.contralinea.com.mx/archivo/2007/marzo/htm/proteccion_de_datos.htm

v     http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/proteccion-juridica-servicios-crediticia-107083
Alumna: Ana Paula JAUREGUI OLORTIGUE
Ciclo: IV Aula: 403 T: Noche

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