martes, 5 de julio de 2011

CONTRATOS ELECTRONICOS E INFORMATICOS

CONTRATOS ELECTRONICOS E INFORMATICOS

Contratos Electrónicos.-
Los Contratos Electrónicos son actos jurídicos que son celebrados por dos o más partes lo cual permite modificar, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial.
 La diferencia con los contratos electrónicos es que estos se realzan sin la presencia física simultánea, prestando su consentimiento por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos conectados por medio de cable, radio, medio óptico o cualquier otro medio, cuando nos referimos a las partes; nos referimos a 2 o más sujetos intervinientes en la contracción, además que la sola existencia de dos partes, con intereses iguales no da lugar a la formación de la relación jurídica, para ello es necesario que dichas partes se pongan de acuerdo y que ambas tengan la voluntad común de celebrar el contrato.
Contratos Informáticos.-
Un contrato informático es un concepto ambiguo Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital).
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento.
La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.
Abarca dos tipos de Contratos:
  • En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
  • En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cuál sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
CHRISTIAN CORNEJO RODRIGUEZ - AULA 403

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