viernes, 8 de julio de 2011

FIRMA ELECTRÓNICA DIGITAL, ENSAYO

FIRMA ELECTRÓNICA DIGITAL EN EL PERÚ


RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL PERÚ AUTOR:
JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA CÉSPEDES
Abogado por la Universidad de Lima. Ponente en el Primer Congreso Nacional de
Derecho Informático y Comercio Electrónico (Lima –Perú)

INTRODUCCIÓN
Los avances técnicos, en materia informática vienen planteando diversos retos al ser humano, tanto sociales como jurídicos, especialmente, debido a la creciente demanda de operaciones electrónicas por medio de las llamadas redes abiertas. Para enfrentar estas nuevas situaciones, que en muchos casos generan consecuencias legales de grandes magnitudes, se viene regulando el uso de la firma electrónica, así como de las firmas y certificados digitales. Al respecto, en el Perú se han aprobado una serie de cambios legislativos que permiten el uso de tales elementos técnicos, con la finalidad de acreditar fehacientemente a las personas que manifiestan voluntades por medios electrónicos y evitar de esta forma e l repudio de sus operaciones.
Con la dación de la Ley 27269 -Ley de Firmas y Certificados Digitales, del año 2000, se continua en forma específica, el desarrollo legislativo, iniciado en 1991, con la aprobación del Decreto Legislativo N° 6811, modificado posteriormente por la Ley 26612, normas que permiten el uso del documentos electrónicos con pleno valor probatorio, previo cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: tener equipos debidamente acreditados ante el órgano estatal competente, contar con la participación de un funcionario que otorgue fe pública durante el proceso de conversión de los documentos en soporte papel a documentos en soporte digital o electrónico, etc. Posteriormente, en mayo del2002, se aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Los aspectos regulados por la Ley de Firmas y Certificados Digitales han permitido que en el Perú comience un desarrollo legislativo paulatino y constante, a través de la aprobación de una serie de normas con carácter jurídico-informático, que vienen siendo aplicables a los diferentes ámbitos de la vida en sociedad. Es así, por ejemplo, que contamos con normas específicas que se aplican al ámbito Civil, por la aprobación de la Ley 27291, que modificó el Código Civil, permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicar la manifestación de voluntad, así como la utilización de la firma electrónica.

LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES -LEY N° 27269
El Perú dio un paso importante en la regulación de las medidas técnicas de seguridad, que permiten el flujo permanente y seguro de datos e información a través de redes abiertas, mediante la aprobación de la Ley de Firmas y Certificados Digitales -Ley 27269, de mayo del 2000, que regula la utilización de la firma2 electrónica, a la cual se le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. De tal forma, que se equipara jurídicamente la firma manuscrita, con la firma electrónica, es decir, aquella firma realizada utilizando herramientas técnicas derivadas de la informática y la electrónica.

LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LA LEY 27269
Conforme a lo establecido en Ley 27269, se entiende por firma electrónica, a cualquier símbolo basado en medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. Aquí, surge la pregunta, si durante el proceso de autenticación a que hace referencia la Ley, debe participar un funcionario que otorgue fe pública?, al respecto, consideramos, que la respuesta es negativa, por cuanto aceptar lo contrario encarecerá el sistema y desvirtuará el mandato legal expreso. Es por ello, que en el Reglamento de la Ley tuvimos la necesidad de definir el término autenticación, como aquel proceso técnico que permite determinar la identidad de la persona que firma electrónicamente, en función del mensaje firmado por éste y al cual se le vincula; dejándose claramente establecido, que dicho proceso no otorga certificación notarial ni fe pública.
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APLICACIÓNES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO CIVIL
Mediante la Ley N° 27291, se aprobó la norma, que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica, en tal sentido, al modificarse el Artículo 141° del Código Civil, sobre manifestación de voluntad, se señala que, la manifestación de voluntad, es “expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo.”
Así mismo, se añade el artículo 141°-A, en el que se expresa taxativamente, que, en “los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.” Con lo cual, se tiene un reconocimiento expreso de la firma electrónica en el Código Civil peruano.

EN EL ÁMBITO BANCARIO
Mediante la Resolución SBS Nº 271-2000, se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito, cuyas normas son aplicables a las empresas bancarias, empresas financieras y demás empresas de operaciones múltiples. La citada norma, señala, que mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
Posteriormente y luego de la aprobación de la Ley 27269, mediante la Resolución SBS Nº 373-2000, se aprueba una modificación al numeral 3) del Artículo 8°, por lo que la tarjeta de crédito deberá contener: “Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma. En caso el usuario sea una persona diferente del titular de la tarjeta podrá constar también el nombre de éste. Las firmas podrán ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, firma electrónica u otros mecanismos que permitan identificar al usuario.” Es decir, que actualmente, contamos con norma expresa que permita el uso de la firma electrónica en el ámbito bancario, específicamente, en cuanto a las tarjetas de crédito.

OTRAS REFERENCIAS NORMATIVAS SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS
EN EL PERÚ
Con la finalidad de presentar a la comunidad internacional los avances en materia de aplicación de las firmas electrónicas en general, presentamos una serie de referencias normativas, que en uno u otro sentido, hacen referencia al uso de dichas firmas:
- En materia de Juegos de Azar, la Directiva de “Supervisión de Obligaciones de Entidades Autorizadas”, norma aprobada mediante Resolución Directoral Nº 425-2001-MITINCI-VMT-DNT, por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
- En materia Registral, existe la Autorización para la Utilización de Nuevas Técnicas de Inscripción en las Oficinas Registrales del País, a través del software denominado "Sistema de Información Registral", aprobado por, Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos Nº 096-2001-SUNARP-SN.
- En materia minera, encontramos la Resolución Jefatural Nº 04200-2000-RPM, que dispone precisar las coordenadas UTM definitivas, así como el nombre, padrón, extensión y área libre exclusiva, en resoluciones jefaturales de título de derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrículas.
- En el ámbito bancario, la Resolución SBS Nº 373-2000, que modificó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y la Resolución SBS Nº 736-2000 que modificó capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a afiliación y aportes.
- En el ámbito aduanero, la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000103, que establece a nivel nacional uso obligatorio del “Formato Electrónico de Documentos Internos” (FEDI), en la tramitación interna de documentos que no estén relacionados con el despacho de mercancías.
- También, es importante señalar el Decreto Supremo 001-2000-JUS, que aprobó el Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas. La citada norma, que es anterior a la Ley de Firmas y Certificados Digitales, regula el uso de la firma digital en procesos de micrograbación.

RESUMEN:
La presente ponencia busca presentar una visión general sobre el régimen jurídico aplicable a la firma electrónica en el Perú. Se señala el marco legal específico, representado por la Ley de Firmas y Certificados Digitales –Ley N 27269 y su Reglamento. Adicionalmente, se realiza una breve descripción sobre determinadas las normas sectoriales en las que se vienen aplicando las firmas electrónicas.

CONCLUSIÓN
El mundo evoluciona constantemente, por lo que van surgiendo problemas y dificultades que necesitan adecuadas soluciones jurídicas para un desarrollo social, armónico y pacífico. En la actualidad, las operaciones electrónicas van generando determinados problemas que requieren la intervención del Derecho para regular las nuevas formas de convivencia. La rama del Derecho que permite cumplir con eficiencia, tal función, es el Derecho Informático, en tal sentido, el Perú, cuenta ya, con herramientas jurídico-informáticas que permiten acreditar la participación de las personas por medios electrónicos, mediante el uso de las firmas y certificados digitales.
La Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, marca un hito importante, en el desarrollo legislativo jurídico-informático peruano, por cuanto, permite el uso de la firma electrónica en general, tal como se señala expresamente, en el artículo primero de la mencionada norma; y aún cuando después, regule únicamente las Firmas y Certificados Digitales, reconociéndose la validez y eficacia jurídica de las firmas generadas mediante la aplicación de técnicas criptográficas asimétricas, es decir, aquellas que usan un par de claves: la clave pública, que debe ser conocida por todos, y, la clave privada, que únicamente es conocida por su propietario.
Con la aprobación del Reglamento de la Ley 27269, se cumple la gran función de otorgar seguridad jurídica a las personas que incursionarán en redes abiertas o en medios electrónicos en general, al reconocerse la validez de las firmas generadas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica o Firma Digital, sin desconocer el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la Infraestructura Oficial. En tal sentido, Perú cuenta con las herramientas jurídicas que permitirán a los usuarios realizar operaciones seguras en materia de comercio electrónico y contratación electrónica en general.
Actualmente, son pocas las entidades públicas que vienen normando al interior de sus dependencias el uso de las firmas electrónicas, en muchos casos por la falta de presupuesto, en otros, por las reservas con que actúan los órganos de control frente al soporte informático, y sobre todo, porque el mundo papel está muy arraigado en nosotros, situación que afecta a la administración pública en general. Es el momento, de entrar en acción, con la finalidad de cambiar nuestros antiguos esquemas mentales, basados en la Cultura Papel, para ingresar al mundo de la Cultura Digital; bajo ésta perspectiva hay mucho trabajo por hacer, entonces, estimados amigos, manos a la obra.

ALUMNO: RONALD MARTIN PALOMINO VILLAFUERTE, AULA: 403

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