lunes, 4 de julio de 2011

Derecho Informático

El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas.
Por un lado el Derecho Informático se define como:
Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática.
Por otro lado hay definiciones que establecen que
Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970.[1] Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.

Necesidad en la sociedad por el derecho informático
Desde la aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la delincuencia?.
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan éste medio para consumar sus actos delictuosos.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática.
Se ha considerado que ésta nueva faceta del derecho no debe ser considerada tanto como una rama subyacente de la ciencia del derecho, si no como un proceso de transformación de la misma, ya que la aparición de la informática ha provocado la diversificación de los procesos jurídicos, tales como juicios, pruebas, medios de delinquir, etc.
Uno de los puntos en que el derecho se ha visto vulnerado a causa de la informática, como ya he mencionado, es en las dos ramas clásicas del derecho, como lo son el derecho civil y penal, aunque como mencioné líneas arriba, se sugiere también que el derecho informático sea considerado como una rama independiente del derecho.
En derecho penal, se afronta un nuevo reto en cuanto la sanción y clasificación de los delitos, ya que como sabemos el delito se define como una conducta que es sancionada por las leyes de defensa social. Pero que sucede cuando el medio es la tecnología, los abogados defensores de los delincuentes informáticos podrían alegar la ausencia de alguna característica que integre la configuración de un delito, como la tipicidad, ya que el derecho aún no prevé muchos actos informáticos ilegales como delitos o la punidad por la misma causa.
Es en estos casos que el derecho se ve rebasado por la tecnología, que usa a su vez como vía de escape a sus principios más básicos, como el que definiera el conde de Beccaria en su libro “De los delitos y de las penas”: No puede aplicarse pena alguna que no esté predefinida en la ley.
El derecho civil se ve afectado de una manera similar al derecho penal, y es en el ámbito de los contratos y firmas electrónicas, que han usado a últimas fechas las empresas en esta nueva era. Ahora se puede ver que en internet las personas pueden adquirir bienes y servicios que regulan los contratos informáticos, como en la compra venta de software, documento que prácticamente nadie lee, y que compromete muchas veces al usuario a cláusulas por demás injustas y en extremo ventajosas para el proveedor.
El tema de las firmas electrónicas es mucho más delicado, que trata sobre el deslindamiento de responsabilidades a causa del no reconocimiento de la misma en casos especiales por la empresa que la extiende.

Sociedad Civil en Derecho y Nuevas Tecnologías en América Latina
  • La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI]) es una de las ONG pioneras en la región en la promoción, estudio y desarrollo de la Informática Jurídica y el Derecho Informático y fue fundada en el año 1984 con ocasión del I Congreso Iberoamericano de Informática Jurídica, celebrado en Santo Domingo, República Dominicana.
  • Casi coetáneamente con la anterior nace el Instituto Latinoamericano de Alta Tecnología, Informática y Derecho (ILATID), organización que desde 1984 reúne en los países de América Latina y el Caribe a profesionales del Derecho que cooperan en proyectos de investigación y desarrollo conexos con aspectos legales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • Alfa-Redi, establecida en 1998, es una de las más activas entidades de investigación y promoción de temas de políticas y regulación de Sociedad de la información en América Latina y el Caribe. Es una organización de la Sociedad Civil, de base en Latinoamérica, dedicada investigación, discusión, formulación de propuestas y acción en temas de Políticas de Sociedad de la Información. Asimismo es parte de la labor de Alfa-Redi la formación y capacitación en estas temáticas. Como organización posee cuatro áreas de investigación, propuesta y acción:
a) Marco Regulatorio de Sociedad de la Información. b) Nombres de Dominio, Números IP e Internet Governance en América Latina. c) Cultura Tradicional y TICs d) Proyectos de TICs para el Desarrollo.
Se desprenden de ella el Proyecto LatinoamerICANN : Sobre Nombres de Dominio, Números IP e Internet Governance en América Latina) y el Monitor de Privacidad y Acceso a la Información en América Latina (con el auspicio de IFAP/UNESCO).


ALUMNA: KATY OROZCO VALDIVIA.

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