sábado, 9 de julio de 2011

LEY DE FIRMAS DIGITALES (VIVIANA DEL VALLE VILELA)

LEY DE FIRMAS DIGITALES

Artículo 4.- Titular de la firma digital
El titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera
exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo
objetivamente en relación con el mensaje de datos.

Artículo 5.- Obligaciones del titular de la firma digital
El titular de la firma digital tiene la obligación de brindar a las entidades de
certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la
firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y completas.

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