jueves, 7 de julio de 2011

la aceptación en el contrato electrónico

La Aceptación en el contrato

Principalmente, el contrato dentro de nuestro cogido civil se encuentra regulado en el libro VII: Fuentes de las Obligaciones. Es así que estos e aplica a toda clase de contratos, por lo tanto también entra a regular los contratos electrónicos, bien para empezar debemos señalar que la ACEPTACIÓN dentro del contrato en general se da en el momento que la OFERTA llega a la dirección del destinatario, como lo dice el articulo 1374:

"Conocimiento y contratación entre ausentes:  La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaracion contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Si se realiza a traves de medios electronicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepcion de la declaracion contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo" 

Texto que se modifico en el año 2000 como consecuencia del avance tecnológico, ya que el contrato no se realiza de forma tradicional. 

Señalado esto podemos citar lo que dice nuestro Código civil: 

Articulo 1373º.- Perfeccionamiento del Contrato

El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptacion es conocida por el oferente.

Es decir cuando la respuesta es de conocimiento del oferente (quien envía la oferta) el contrato se perfección que a diferencia de la situación anterior nos habla sobre la ACEPTACIÓN de la oferta por parte de la persona que recibe la oferta. 

Nuestra legislación también señala que la respuesta de la aceptación debe ser  al indicada por el  oferente y de su conocimiento plazo señalado por este.
(articulo 1375 código civil)

LEON VILDOSO LILA


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