viernes, 8 de julio de 2011

DELITOS INFORMATICOS EN EL PERU

En el Perú estos delitos aún no están tipificados en la legislación, y para empezar a desarrollarlo es conveniente iniciarlo con la definición tomada del doctor Miguel Angel Dávara Rodríguez, Los Delitos Informáticos son la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático, ya sea hardware o software.
En tal sentido y como resulta lógico, las acciones a que se refiere Dávara serían las conductas ilícitas sancionadas por el Derecho Penal por haberse vulnerado el bien jurídico protegido denominado Intimidad de las Personas, puesto que se utilizan elementos informáticos para vulnerar y acceder a la información contenida en los sistemas informáticos de la víctima, violando de esta forma la intimidad de la misma, de tal modo que no se sustrae la información para que forme parte del patrimonio del delincuente ya que la información se mantiene pudiendo éste hacer sólo copias.
Es necesario considerar a los sujetos que intervienen, los cuales son el delincuente informático y la víctima, así como algunos coautores que ayudan al primer sujeto a cometer el delito, siendo necesario que estos sean trabajadores de la empresa o centro de trabajo de la víctima.
Si bien es cierto que los Delitos Informáticos no están tipificados en el Perú, existen normas que indirectamente sancionan las conductas en las que se intervenga con hardware o software, como por ejemplo, la Ley de Derechos de Autor, regulada por el Decreto Legislativo N° 822, el que sanciona a los que copien, usen o adquieran un programa sin permiso del autor, sin mencionar en ningún momento que esto sería un Delito Informático; en segundo lugar tenemos la Resolución Ministerial N° 622-96-MTC/15.17, con la que se aprueba la Directiva N° 002-96-MTC/15.17 referida a los Procedimientos de Inspección y de Requerimiento de Información relacionados al Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos, ordenándose con ella a las empresas de Telecomunicaciones a mantener en secreto la información de sus abonados o usuarios, sancionándose a la empresa si la información es entregada o la obtienen terceros mas no así a estos terceros.
Es necesario, mencionar que ha habido recientemente un adelanto en nuestra legislación, en lo referente a la aplicación del software y hardware, específicamente en la legislación civil, la que desarrolla el embargo de bienes, la que dice que cuando se embarguen hardware, es decir computadoras, debe darse tiempo, en pleno embargo, al propietario para que retire la información contenida en el software, ya que se está embargando la computadora y no la información contenida en ella; como se aprecia se está diferenciando desde el punto de vista legal los términos informáticos de aplicación mundial.
En cuarto lugar tenemos a los Acuerdos Multilaterales de la Organización Mundial de Comercio, aprobados y suscritos por el Perú, los cuales están incluidos dentro del ordenamiento legal interno peruano; teniendo por ejemplo al Acuerdo TRIPS, referido a la propiedad intelectual, refiriéndose específicamente con ciertos artículos a los chips o circuitos integrados aplicados a la actividad informática.
11.1. ¿DELITOS INFORMÃTICOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO?
En el ordenamiento jurídico peruano, se tipifican los siguientes delitos que tienen aplicación directa en el campo informático, y que consideramos están dentro dentro del concepto general de los delitos informáticos
a) Delito de Violación a la Intimidad.
En nuestro Código Penal está tipificado en el artículo 154 el Delito de violación a la intimidad, y establece que : "el que viola la intimidad de la vida personal y familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres y de treinta a ciento veinte días cuando el agente revela la intimidad conocida de la manea antes prevista"..
b) Delito de Hurto agravado por Transferencia Electrónica de Fondos, telemática en general y empleo de claves secretas.
El artículo 185 del Código Penal establece que aquella persona que "... para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equipara a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otro elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético".
El artículo 186 del Código Penal , segundo párrafo numeral 3 - modificado por la ley 26319- dispone además "la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho si el hurto es cometido mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas". El delito de hurto agravado por transferencia electrónica de fondos tiene directa importancia en la actividad informática.
Los niveles de calidad y seguridad de las transferencias interbancarias de fondos se han ido acrecentando conforme el avance de la tecnología, no obstante la vulnerabilidad a un acceso indebido es una "posibilidad latente" por tanto además de los sistemas de seguidad de hardware , software y comunicaciones ha sido necesario que la norma penal tenga tipificada esta conducta criminal.
Uno de los medios de transferencia electrónica de fondos se refiere a colocar sumas de dinero de una cuenta a otra, ya sea dentro de la misma entidad financiera o una cuenta en otra entidad de otro tipo, ya sea pública o privada. Con la frase "telemática en general" se incluye todas aquellas transferencias u operaciones cunatificables en dinero que pueden realizarse en la red informática ya sea con el uso de Internet , por ejemplo en el Comercio Electrónico o por otro medio. Cuando se refiere a "empleo de claves secretas" se está incluyendo la vulneración de password, de niveles de seguridad, de códigos o claves secretas.
c) Delito de Falsificación de Documentos Informáticos.
El Decreto Legislativo 681 modificado por la Ley 26612, es la norma que regula el valor probatorio del documento informático, incluyendo en los conceptos de microforma y microduplicado tanto al microfilm como al documento informático. El artículo 19 de esta norma establece que : "la falsificación y adulteración de microformas, microduplicados y microcopias sea durante el proceso de grabación o en cualquier otro momento, se reprime como delito contra la fe pública, conforme las normas pertinentes del Código Penal".
Con la dación del Decreto Legislativo 822, se modificó el Código Penal y se han aumentado las penas, con respecto a la legislación peruana anterior, así tenemos:
i) Que el artículo 217º del Código Penal Peruano establece que "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra,...o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza cualquiera de los siguientes actos, sin la autorización previa y escrita de autor o titular de los derechos.
a) la modifique total o parcialmente.                                                    
b) La reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento.
c) La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
d) La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.
e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.
Aquí se están garantizando bajo la protección los derechos patrimoniales; en los contratos de licencia de uso de software se contemplan el respeto de estos derechos y también en la Ley de Derecho de Autor que anteriormente hemos tratado. La autorización previa y escrita del titular, generalmente en la activad empresarial se instrumenta en una licencia de uso de software.





ALUMNA :VASQUEZ HUAMAN LILIANA

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