lunes, 4 de julio de 2011

Derecho a la intimidad

DERECHO A LA INTIMIDAD
La evolutiva acción de la computadora en la vida del hombre es evidente lo que en un inicio era tan solo propio de filmes en el género de la ficción, hoy en día es más que la realidad palpable donde la computadora como herramienta tiene una participación en todas las actividades del ser humano. Y en el derecho no es la excepción, dado que el campo de acción de la computadora se ha trasladado a todo tipo de actividades, licitas e ilícitas, reguladas y no reguladas.
Mediante la utilización de técnicas informáticas y la transmisión de datos entre ordenadores, con su capacidad de proceso se puede ejercer un control social y, sin que la persona llegue a percatarse, interferir en su vida.
El avance de la informática ha posibilitado el desarrollo de sistemas de procesamiento de datos, ya sea automáticos autogenerados por mecanismos electrónicos  o mecánicos es decir con intervención directa de la mano del hombre.
El tema de la intimidad con relación al avance de la informática ha sido preocupación de distintos países, y ello se ha materializado en legislación para proteger a sus ciudadanos contra los riesgos de la informática.
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, inherente a la persona, secundado por la prohibición del suministro de información personal que afectan la intimidad personal y familiar, por ello es necesario el otorgamiento de un marco jurídico en el ámbito de la ley a fin de posibilitar una efectiva protección del derecho a la intimidad considerando los avances en materia informática.
Es notorio el conflicto existente entre la libertad de información y el derecho a la intimidad, más aún si diariamente somos testigos, a través de programas periodísticos televisivos, radiales y escritos, sea de investigación o de espectáculos, que nos informan sobre la esfera íntima de personajes de notoriedad pública, como los políticos, funcionarios públicos, artistas, deportistas, empresarios, etc., donde se suscitan divergencias en torno a los límites de la libertad de información y el derecho a la intimidad. Si bien el derecho a la intimidad personal y familiar se encuentran contemplados, tanto en nuestra carta Fundamental art. 2º inc. 4, 6 y 7º, Código Civil -arts. II del Título Preliminar, 14 y 17-, el Código Penal art. 154, así como en instrumentos internacionales que son parte de nuestro derecho interno, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, contando así con la protección legal pertinente, no es menos cierto, que resulta de imperiosa necesidad, no la implementación de normas en éste sentido, sino más bien, el desarrollo jurisprudencial, a fin de determinar los alcances del derecho a la intimidad y la libertad de información, para dar solución a casos en que colisionan tales derechos, pues, el operador del derecho al tener a su disposición diversos métodos o criterios interpretativos, como el literal, sistemático, teleológico, Entre otros, podrá tomar algunos de ellos para interpretar el contenido de las normas, y dar distintas interpretaciones, que pueden hacer inclinar la balanza, concediéndole mayor amparo a cualquiera de los dos derechos en situaciones similares. Así pues, si examinamos la jurisprudencia alemana y la norteamericana, tenemos que la primera, mayormente se inclina a favorecer el derecho a la información, caso contrario sucede en la segunda, que favorece la intimidad, sin embargo, no tenemos un panorama jurisprudencial nacional suficiente, que oriente, y cause precedente, para que los distintos órganos jurisdiccionales resuelvan uniformemente, respecto a casos similares y establezca, cuál es el límite entre ambos derechos.
El fundamento del derecho a la intimidad se sustenta desde la aparición del common law, naciendo así una nueva ciencia, si bien es cierto que en los países anglosajones, donde el respeto al derecho de la personalidad humana a adquirido caracteres de verdadero tabú, no solamente en los textos de la ley sino también en la costumbre cívica y en los hábitos sociales. Entonces ya era hora que nazca esta nueva disciplina del derecho, que es un poco rara a los oídos Latinoamericanos donde tan poca consideración se brinda a ciertos factores.
El derecho de intimidad tiene sus fundamentos en los instintos naturales. Lo comprendemos intuitivamente y la prueba de su existencia puede encontrarse en nuestra propia conciencia. Toda persona de espíritu normal reconoce de inmediato que para cada miembro de la sociedad existen asuntos privados y públicos en lo que al individuo de refiere. En lo afirmado anteriormente, el derecho a la intimidad tiene un fundamento principal, que está sustentado en los instintos naturales, por cuanto, toda persona puede percibir a su alrededor en qué situación se hallan los miembros de la comunidad respetando así sus derechos. En las siguientes líneas se sustenta al derecho a la intimidad desde un punto de vista jurídico:
El así llamado derecho de intimidad está, como la frase lo sugiere, fundado en la pretensión que el hombre tiene derecho de pasar por este mundo, si quiere, sin que su fotografía se publique, sus negocios sean discutidos, sus experimentos productivos no copiados para el beneficio de otros, o su excentricidad comentados por prospectos, circulares, catálogos, revistas o diarios.
La intimidad es un derecho fundamental, ya que permite la libre determinación de la persona en su espacio íntimo, sin que otras personas ajenas a dicho espacio se entrometan y causen perjuicio por revelar al público información íntima de su espacio personal y familiar. - El Derecho a la intimidad posee una protección legal, ya que, esta regulada en los diferentes instrumentos que se encuentran en nuestro Derecho interno, tal es el caso del Código Civil, Código Penal, la Constitución y documentos internacionales como, Declaración Internacional de Derechos Humanos, Pacto internacional de Derecho civiles y políticos. - La privacidad solo protege el espacio íntimo de una persona determinada, más no la espiritualidad, ideas religiosas y políticas entre otros, para dicha protección se encuentra la intimidad como un derecho fundamental. - En la jurisprudencia citada se aprecia que el habeas data no vulnera el derecho a la intimidad, sino más bien protege ciertos derechos como son la autodeterminación de la información de las personas para con las entidades públicas. - Nuestro ordenamiento jurídico no ha ahondado en desarrollar el campo doctrinario y jurisprudencial sobre el derecho a la intimidad, como si lo han desarrollado en USA, Francia Y Alemania, pese a que el derecho a la intimidad está regulado en el Código Civil, en Código Penal y en la Constitución política de nuestro Estado, es IMprescindidle desarrollar este derecho en el marco doctrinario y jurisprudencial.


ALUMNA: KATY OROZCO VALDIVIA

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