- Contratos Informáticos
Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto informático, o también podemos definirlo como aquellas operaciones jurídicas por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones o obligaciones sobre bienes o servicios informáticos. - Contratos Electrónicos
Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico a través de medios electrónicos o informáticos.
DIFERENCIAS
Contrato Informático- Contratos Electrónicos
Contrato Informático- Contratos Electrónicos
- Los contratos informáticos se refieren al “fondo” de la contratación.
- Contrato informático, será todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático.
- Los contratos informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos.
- Contrato electrónico se entiende a todo aquel contrato (tradicional o no) que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax o posteriores aun en desarrollo.
- Los contratos electrónicos se refiere a la “forma” de la contratación.
- Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato (el cual es un medio electrónico).
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