sábado, 25 de junio de 2011

LOS DELITOS INFORMATICOS

INTRODUCCIÒN
Los problemas que las innovaciones tecnológicas introducen en la sociedad, conforman una temática que origina la necesidad de la existencia de elementos típicos (descriptivos y normativos) que permitan legislar adecuadamente las acciones informática y telemáticas que deben ser prohibidas con precisión. Para lo cual creemos que es necesario fortalecer la conciencia jurídica iberoamericana, de que este tipo de delitos es beneficioso que tengan una represión penal que tenga elementos comunes entre los diversos países, de forma tal que pueda haber una sanción eficaz aún cuando se cometan simultáneamente por medios telemáticos en distintos Estados.

Para tratar el tema de Delito Informático es conveniente delimitarlo jurídicamente en forma inicial definiéndolo como “la realización de una acción que reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea de hardware o de software”

En nuestro país y en la mayoría de países iberoamericanos existen determinadas conductas novedosas que implican una nueva criminalidad o comportamiento delictivo. Con la expresión “criminalidad mediante computadoras se alude a todos los actos antijurídicos según la ley vigente (o socialmente perjudiciables y por eso penalizables en el futuro), realizados con el empleo de un equipo automático de procesamiento de datos”
Como en otros sectores del Derecho Informático, la regulación jurídica de la criminalidad informática presenta determinadas peculiaridades, debidas al propio carácter innovador que las tecnologías de la información y la comunicación presentan. En el plano de la Dogmática Jurídico-penal, la criminalidad informática puede suponer una nueva versión de delitos tradicionales, obligando a revisar los elementos constitutivos de gran parte de los tipos penales existentes.

CONCEPTO
Delitos informáticos son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el Derecho Penal , que hacen uso indebido de cualquier medio informático.

El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

CLASIFICACIÒN
JULIO TELLES VALDEZ clasifica los delitos informáticos en atención a dos criterios : como instrumento o medio, o como fin u objetivo.

COMO INSTRUMENTO O MEDIO
En esta categoría tenemos a las conductas criminales que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito, por ejemplo :
a) Falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etc).
b) Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas.
c) Planeación o simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude,etc).
d) “Robo” de tiempo de computadora.
e) Lectura, sustracción o copiado de información confidencial.
f) Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida.
g) Aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas (esto se le conoce en el medio como el método del “Caballo de Troya”).
h) Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa, método conocido como la “técnica de salami”.
i) Uso no autorizado de programas de cómputo.
j) Introducción de instrucciones que “interrupciones” en la lógica interna de los programas, a fin de obtener beneficios, tales como consulta a su distribuidor.
k) Alteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los cada vez más temibles virus informáticos.

COMO FIN U OBJETIVO
En esta categoría se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas en contra de la computadora , accesorios o programas como entidad física. Algunos ejemplos son los siguientes :
a) Programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema.
b) Destrucción de programas por cualquier método.
c) Daño a la memoria.
d) Atentado físico contra la máquina o sus accesorios (discos, cintas, terminales, etc).
e) Sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados.
f) Secuestro de soportes magnéticos en los que figure información valiosa con fines de chantaje (pago de rescate,etc).

LOS DELITOS INFORMATICOS, INTERNET Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

El ciberespacio es un mundo virtual en el cual los defectos y actos ilegales del ser humano se reproducen con la misma facilidad que sus virtudes y negocios legales. Con el uso de las nuevas tecnologías, la masificación de las computadoras y la creciente difusión de Internet, las posibilidades de comisión de delitos informáticos y de actos de criminalidad computarizada se acrecientan. Por lo cual, creemos que un acercamiento al tema de los delitos informáticos en el contexto de internet es necesario, buscando dar una visión general sobre esta problemática.
En Europa, se considera a Internet y a su más conocida aplicación World Wide Web, como una de las principales piezas de infraestructura mundial de la información y un estímulo fundamental de la sociedad de información en Europa. En una comunicación de la Comisión Europea “ se advierte del riesgo que supone la transmisión a través de la “web” de ciertos contenidos potencialmente nocivos, ilícitos o la utilización de la red como vehículo de actividades delictivas” . La Comisión, para evitar los perjuicios que pudieran provocarse considera que es necesario adoptar medidas para una acción inmediata, las que incluyen la cooperación de los estados miembros a fin de homogenizar los criterios europeos sobre los contenidos delictivos, la responsabilidad de los suministradores de acceso y los suministradores de servicio de ordenador central. Entre las conductas de criminalidad informática en Internet podemos mencionar : acceso no autorizado, destrucción de datos, infracción de los derechos de autor. Interceptación de correo electrónico, estafas electrónicas, transferencias de fondos indebidas.
Frente a estos problemas debe plantearse en Sudamérica y otros países del mundo, la solución de problemas como el de la Jurisdicción y competencia en Internet, la armonización de legislaciones y de tipos penales que permitan una represión penal efectiva, dado el ámbito territorial de las normas.

Por ejemplo en Uruguay se ha propuesto la tipificación del delito de fraude informático por una parte y el delito de hurto informático por otra. Se define en un proyecto de ley uruguayo por delito de Fraude Informático “el que con intención de procurarse a sí mismo o a un tercero un beneficio patrimonial, indebido, o causare un patrimonio de otro, operando un proceso de datos incorrecto, configurando incorrectamente un programa de software, empleando adrede datos falsos, incorrectos o incompletos, o a través de cualquier otra intervención o manipulación ilegítima, sin la debida autorización o excediéndose de la misma, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría”. En este mismo proyecto de ley uruguayo se define por hurto informático “el que utilizando un sistema de computación, soporte lógico o “software” adecuado, sin la debida autorización, o excediéndose del marco de la misma, se apoderare de valores intangibles o incorporales ajenos, como depósitos monetarios, transferencias electrónica de fondos, créditos, información o secretos industriales o comerciales ; sustrayéndolos a su tenedor, para aprovecharse o que otro se aproveche de ella, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”. En Chile se ha promulgado recientemente la ley 19223 que tipifica figuras penales relativas a la informática. En otros países iberoamericanos también hay inciativas de legislar sobre el tema.


BIBLIOGRAFIA
CONSENTINO, Guillermo et Al :”Tras los pasos de la Seguridad Perdida :Delitos Informáticos”. En Revista Iberoamericana de Derecho Informático Nº 25. Mérida, España. UNED. 1998.
DAVARA, Miguel Angel : “Derecho Informático”. Editorial Aranzandi España, 1993.
TIEDEMAN, Klaus : “Criminalidad mediante Computadoras”. En Poder Económico y Delito. Editorial Ariel S.A. Barcelona 1985.
TELLEZ VALDES, Julio : “Derecho Informático”. Segunda Edición. Editorial McGraw-Hill. México 1997.
LEDESMA, Julio C.:"Derecho Penal Intelectual" Ed. Universidad. Buenos Aires, Argentina. 1992. págs. 194,195.


Por Julio Nuñez Ponce
Para la revista ALFA-REDI
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Leslie A. Ricce Còrdova

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