martes, 28 de junio de 2011

DELITOS INFORMATICOS EN EL PERU

                      DELITOS INFORMATICOS EN EL PERU

A nadie escapa la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.
Junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, «delitos informáticos».
Debido a lo anterior se desarrolla el presente documento que contiene una investigación sobre la temática de los delitos informáticos, de manera que al final pueda establecerse una relación con la auditoría informática.
Para lograr una investigación completa de la temática se establece la conceptualización respectiva del tema, generalidades asociadas al fenómeno, estadísticas mundiales sobre delitos informáticos, el efecto de éstos en diferentes áreas, como poder minimizar la amenaza de los delitos a través de la seguridad, aspectos de legislación informática, y por último se busca unificar la investigación realizada para poder establecer el papel de la auditoría informática frente a los delitos informáticos.ncia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.

Es necesario considerar a los sujetos que intervienen, los cuales son el delincuente informático y la víctima, así como algunos coautores que ayudan al primer sujeto a cometer el delito, siendo necesario que estos sean trabajadores de la empresa o centro de trabajo de la víctima.
Asimismo, es importante indicar que este tipo de delitos la mayoría de las veces se detecta de manera casual y cuando esto ocurre ya es muy tarde para denunciarlos o no se hace para evitar los escándalos y perjuicios que podrían acarrear, como por ejemplo en el caso de las instituciones bancarias, éstas perderían credibilidad y los clientes retirarían su dinero.


Es necesario señalar que la comisión de estos delitos informáticos acarrean la criminalidad informática, debiéndose entender a ésta como los actos que vulneran la ley vigente, es decir que se tipifique el delito en el Código Penal Peruano, señalándose las sanciones imponibles de acuerdo a la gravedad de la comisión, pero en el Perú esta criminalidad no podría darse por no estar tipificado el delito y no estar regulado por ley alguna.
Si bien es cierto que los Delitos Informáticos no están tipificados en el Perú, existen normas que indirectamente sancionan las conductas en las que se intervenga con hardware o software, como por ejemplo, la Ley de Derechos de Autor, regulada por el Decreto Legislativo N° 822, el que sanciona a los que copien, usen o adquieran un programa sin permiso del autor, sin mencionar en ningún momento que esto sería un Delito Informático; en segundo lugar tenemos la Resolución Ministerial N° 622-96-MTC/15.17, con la que se aprueba la Directiva N° 002-96-MTC/15.17 referida a los Procedimientos de Inspección y de Requerimiento de Información relacionados al Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos, ordenándose con ella a las empresas de Telecomunicaciones a mantener en secreto la información de sus abonados o usuarios, sancionándose a la empresa si la información es entregada o la obtienen terceros mas no así a estos terceros.


Como tercera norma peruana tenemos al Código Penal, regulado por el Decreto Legislativo N° 635, el que con diversos artículos protege la información contenida en los software, o lo que se le asemeje, considerándose a ello dentro de delitos tipificados como por ejemplo la apropiación ilícita o violación a la intimidad, pero no se tipifica el Delito Informático propiamente dicho, sancionándose a éste, sin nombrarlo, dentro de la comisión de una comunidad de delitos cometidos por los sujetos delictivos utilizando software o hardware.

Es necesario, mencionar que ha habido recientemente un adelanto en nuestra legislación, en lo referente a la aplicación del software y hardware, específicamente en la legislación civil, la que desarrolla el embargo de bienes, la que dice que cuando se embarguen hardware, es decir computadoras, debe darse tiempo, en pleno embargo, al propietario para que retire la información contenida en el software, ya que se está embargando la computadora y no la información contenida en ella; como se aprecia se está diferenciando desde el punto de vista legal los términos informáticos de aplicación mundial.
En cuarto lugar tenemos a los Acuerdos Multilaterales de la Organización Mundial de Comercio, aprobados y suscritos por el Perú, los cuales están incluidos dentro del ordenamiento legal interno peruano; teniendo por ejemplo al Acuerdo TRIPS, referido a la propiedad intelectual, refiriéndose específicamente con ciertos artículos a los chips o circuitos integrados aplicados a la actividad informática.

Finalmente, en el Perú existe un Proyecto de Ley señalado con el N° 5071, cuya autoría es del congresista Jorge Muñíz Ziches, con el que se busca actualizar nuestro Código Penal y a la vez tipificar los Delitos Informáticos, para no correr el riesgo por ejemplo en el caso de que una persona si denunciada por ser autor de un Delito Informático se puesta en libertad por considerarlo así el juez, ya que no es delito el informático, debiéndose, como ya se ha dicho antes, denunciarla por delitos tipificados que contengan sanciones por usar en su comisión hardware o software.

En tal sentido, el referido Proyecto propone que se sancione al individuo que indebidamente utiliza, interfiera, reciba, etc. los sistemas informáticos, sobreentendiéndose que se realiza con ayuda de una computadora, sancionándose, como es obvio, a este individuo y no a la computadora; apreciándose que el Proyecto supone la protección de la Intimidad de una persona o empresa, denominada persona jurídica en nuestra legislación, puesto que con la comisión del Delito Informático se viola la intimidad de una persona accediendo sin su permiso a la información contenida en su software

PEDRO ROMERO GAMARRA     AULA:403

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